ANULACIÓN CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS A EMPRESARIOS

 

Actualmente se está produciendo una corriente doctrinal entre los Tribunales que permite a los empresarios, que hubiesen solicitado un préstamo hipotecario, pedir la anulación de las denominadas clausulas suelo. 

 

 

Desde la conocida Sentencia  del Tribunal Supremo, dictada con fecha 9 de mayo de 2013, se instauró en los Tribunales españoles la posibilidad de solicitar con éxito la eliminación de las clausulas suelo en los préstamos hipotecarios que adoleciesen, básicamente, de una adecuada transparencia en la información al prestatario y en el obscurantismo de la redacción de la cláusula con respecto a otras del contrato hipotecario, que las hacía camuflar como una suerte de reciprocidad frente a la cláusula o condiciones “techo”.

Esta falta de transparencia implicaba la nulidad de la cláusula, pero siempre en un ámbito relacionado con la normativa general protectora de los consumidores y usuarios.

En la práctica judicial de los últimos meses, se viene observando una cierta equiparación de los consumidores con los empresarios, en lo referente al deber de los bancos de proporcionar una información estricta y rigurosa que cumpla los criterios de transparencia, claridad, concreción, y sencillez.

Si bien antes estos criterios se entendía que no debían ser aplicables a las empresas y a sus directivos, por presuponerles conocimientos de expertos mercantiles, la jurisprudencia menor está empezando a reiterar que igualmente la necesidad de información veraz y clara de los productos financieros tiene que extenderse necesariamente a los empresarios, sean estos consumidores o no.

Así, la aplicación de las normas de protección a los consumidores y usuarios, que justifica la nulidad de la cláusula, tiene su expansión hacia la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que es lo que permite su aplicación a empresas mercantiles y autónomos.

Se incide también en la exigencia de que los operadores bancarios cumplan rigurosamente su obligación de informar correctamente, incluso a los empresarios, sobre las características de los productos de carácter financiero que comercializan, y con ello la cláusula suelo.

Concretamente, el Tribunal Supremo exige a los bancos “un plus de información y de diligencia a la entidad financiera que los comercializa, diligencia que va mas allá de la genérica de un buen padre de familia, siendo la especifica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes”.

Con estas premisas, que sustenta lo que parece confirmarse como un nuevo criterio jurisprudencial, ya es posible instar la nulidad de la clausula suelo, si reúne los requisitos de anulación mencionados, aunque el prestatario sea un autónomo o un empresario.