En un asunto que estamos llevando en el despacho, derivado de una ejecución hipotecaria instada por Caixabank, promovimos un incidente de oposición al considerar que algunas de las cláusulas del contrato de préstamos hipotecario podrían ser nulas. Pues bien, recientemente se nos ha notificado el auto de 18 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de  Madrid que estima una de nuestras peticiones. Concretamente, se declara nula y por no puesta una cláusula referida al tipo de interés fijado por el banco para penalizar el impago de las cuotas de amortización, los llamados “intereses moratorios”, que habían sido fijados en un 20%. (...)

 

Esta resolución viene a confirmar el criterio jurisprudencial, cada vez más preponderante y por el que han apostado decididamente los jueces de eliminar o reducir drásticamente la inaceptable preponderancia de las entidades financieras y bancarias en la imposición unilateral y abusiva de las cláusulas de las hipotecas.

Como decíamos, en esta ocasión el Juzgado, a petición del que suscribe, defendiendo los derechos de un humilde consumidor, dispone anular la cláusula referida a los intereses moratorios debido a su excesivo importe, derivado a su vez de un tipo totalmente abusivo.

Dice la Magistrada Dª Belén Perez Fuentes lo siguiente:

Con relación al tipo fijado como intereses moratorios, 20%, y teniendo en cuenta que el interés legal del dinero en el año 2002, fecha de constitución del préstamo con garantía hipotecaria objeto de autos, era del 4,25%, y el interés de demora de deudas tributarias al que se refiere la ley 23/2001, de 27 de diciembre, era del 5,50% es evidente la desproporción existente. Pues los intereses moratorios no solo superan en 2,5 veces el interés legal que fija la Ley de Crédito al Consumo y las tres veces que se fijan ya en la Ley de Medidas Urgentes para reformar la protección a los deudores hipotecarios reestructuración de la deuda y alquiler social, que añade un párrafo al art. 114 de la Ley Hipotecaria, estableciendo que los intereses de demora de los préstamos o créditos para la adquisición de una vivienda habitual garantizados con hipoteca constituida sobre la misma vivienda no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, sino que los mismos son superiores a CUATRO VECES el interés legal al tiempo de contratación, y además se capitalizan, lo cual supone una doble sanción totalmente desproporcionada.

En el caso de autos los ejecutados son consumidores y usuarios, y la cláusula sexta atendiendo a lo señalado a lo largo de este fundamento jurídico, debe calificarse como impuesta por el ejecutante, pues como se señala en la reciente sentencia del TS de 09/05/2013, se considerará impuesta la cláusula cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente contratar con dicha cláusula o debe renunciar a contratar. Por lo que dichos intereses deben ser considerados abusivos al ser no solo unos intereses impuestos sino que los mismos imponen una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”.

La consecuencia de este Auto es que quedan anulados los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la resolución o los anteriores que no se hubieran satisfecho. Ello supone una importante reducción en el importe a abonar al banco, y por supuesto, un varapalo jurídico y ético al comportamiento habitual de las entidades bancarias en sus arrogantes actitudes con sus mal llamados clientes.