En muchas ocasiones nos enteramos tarde, al leer el testamento: nuestro hermano, soltero, sin hijos y de avanzada edad, resulta que ¡tenía una novia!

Casualmente esta  mujer suele ser la antigua asistenta, de edad mucho  más joven y, también frecuentemente extranjera. (leer mas)

 

Con estos mimbres suele surgir la sorpresa por la que nuestro familiar, (con las circunstancias de parentesco aludidas) había legado sus bienes a su “pareja”, mediante un testamento que nadie sabía de su existencia.

Aunque la relación con este familiar no era del todo intensa, pues vivía en su piso y con una pensión de jubilación suficiente para atender sus necesidades vitales, creíamos que a su fallecimiento, bien porque no había hecho testamento o porque de haberlo hecho dejaría su patrimonio a sus parientes más próximos, hermanos o sobrinos, de  ninguna de las maneras sospechábamos que su afecto final iría a parar a su hacendosa y solícita novia.

Esto es así porque en la legislación común española (art. 806 y siguientes del Código Civil) no se contempla la existencia de la porción de herencia reservada a la legítima, en la línea colateral; es decir, el parentesco existente con los hermanos e hijos de hermanos del causante. Dice el Código Civil que en defecto de descendientes y ascendientes, y de cónyuge supérstite, quienes heredan son los parientes colaterales. Pero ello solo si no hay testamento, porque en caso contrario el testador, que se halle en la situación personal mencionada,  puede legar sus bienes, sin limitación alguna, a quien estime oportuno.

Y así, en ocasiones nos encontramos con la sorpresa que anunciaba al principio. El contacto cotidiano y las atenciones a una persona mayor, no solo hacen el cariño, sino también crean  una suerte de dependencia física y psicológica, que provoca una situación de agradecimiento por los servicios prestados, o incluso de un cierto temor ante una auténtica coacción.

Si el testador otorga testamento, estando en una situación mental suficiente, y el Notario no observa la existencia de esa posible coacción, no tiene más remedio que autorizar el testamento.

Y así las cosas, surge, a su fallecimiento, la sorpresa de comprobar que su herencia, compuesta habitualmente por la vivienda, el saldo bancario, y demás bienes muebles se legan a esa persona ajena a la familia. Es más, en ocasiones para disimular ante el notario ese expolio patrimonial, se camufla la situación con una especie de misericordia testimonial, entregando a los familiares, aquél trozo de tierra inútil del que nadie se acordaba.

La solución, en su vertiente jurídica, es casi imposible, salvo la de impugnar el testamento por nulidad del consentimiento del testador, ante una enfermedad incapacitante, o la de probar una coacción, lo cual es aún más complicado demostrar.

Como opción negociadora, una vez constatada la imposibilidad de impugnar el testamento, siempre cabría la posibilidad de dificultar la firma notarial de la escritura de herencia, negándose a acudir a esa cita y obligando a la parte interesada pleitear. Pero esa es una decisión que hay que sopesar y analizar técnicamente con mucha cautela y rigor.

Por ello, siendo respetable la decisión de un anciano de agradecer, vía testamento, las atenciones prestadas y cariños recibidos, también sería aconsejable prestar atención, una vez conocida la legislación sucesoria, a determinadas conductas que puedan hacer sospechar algún manejo interesado.