• Eficacia

  • Compromiso

  • Experiencia

  Teléfono de contacto
91 676 64 61
  LLame y concierte una cita
Correo de contacto
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Últimos Artículos

“ACCIDENTE EN EL APRENDIZAJE DE UN DEPORTE NÁUTICO. ¿Quién es el responsable?”
General
 Al analizar los hechos en su vertiente jurídica observamos la existencia de una cierta dific...
Continuar leyendo...
JUICIO SOBRE PREFERENTES: LA FALTA DE INFORMACIÓN COMO CLAVE PARA GANAR AL BANCO.
General
  El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en su sentencia (aún no firme) ...
Continuar leyendo...
REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR LA ACEPTACIÓN DE UNA HERENCIA
General
  Esta idea que en principio podría parecer obvia, en el sentido de que conforme al artículo...
Continuar leyendo...
ANULACIÓN CLÁUSULA SUELO EN LOS PRÉSTAMOS A EMPRESARIOS
General
  Desde la conocida Sentencia  del Tribunal Supremo, dictada con fecha 9 de mayo de 201...
Continuar leyendo...
ESTAFAS POR INTERNET. El Phising y el Scam.
General
La llegada de las nuevas tecnologías, como internet, a la sociedad actual y su utilización de form...
Continuar leyendo...

Enlaces de Interés

ICAM 
  (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

BOE
  (Boletín Oficial del Estado)

INE 
  (Instituto Nacional de Estadística)

Gestiones y Trámites Ayto. Madrid

Noticias

Derecho Civil • Penal • Mercantil • de Familia • Propiedad Horizontal

LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES. UNA VERGÜENZA JURÍDICA…Y ALGO MÁS.

Publicado por en en General
  • Tamaño de fuente: Mayor Menor
  • Visitas: 8274
  • 0 Comentarios
  • Suscribirse a las actualizaciones
  • Imprimir

Una de las cuestiones jurídicas que más inquieta y atormenta a la sociedad española actual es la que se deriva de la comercialización, por algunas entidades bancarias y cajas de ahorro, de unos productos financieros denominados “participaciones preferentes”, que por afectar a mas de 700.000 usuarios constituye probablemente el mayor fraude económico de nuestra historia reciente. (...)

 

 

Debido a que en el despacho ya estamos tramitando varias demandas sobre este vergonzante actuar de algunas entidades financieras, venimos haciendo diferentes estudios de índole legal y jurídico que nos permite realizar con rotundidad los comentarios que a continuación expongo.

Se origina el problema, como ya es sabido, en la necesidad de varias entidades de crédito, de obtener financiación con la que sanear sus balances a fin de presentar unas cuentas más atrayentes para poder acceder a los créditos internacionales. En el año 2007, alguna mente no muy bien pensante se le ocurrió rescatar un antiguo producto financiero, ideado inicialmente para los Inversores Instituciones y grandes empresas del Estado y, aplicarlo masivamente a los depositantes y ahorradores particulares con unas características concretas definidas fundamentalmente por sus escasos conocimientos financieros, su elevada edad y su deseo de inversión sin apenas riesgo. El truco contable consistió en hacer pasar la catalogación de los depósitos como créditos integrantes del pasivo exigible a la suscripción de unas acciones especiales, llamadas preferentes, que quedaban integradas en el pasivo no exigible.

Hasta aquí el proceso en cuestión no habría dejado de ser mas que un simple truco contable si no fuera porque se dirigió, en su práctica totalidad a todos los usuarios con depósitos superiores a 5.000 €, con una planificación de captación basada en la confianza que tenía el cliente “en su banco” o “en su director de sucursal”. Con artimañas y señuelos inaceptables y abusando de la confianza de los clientes, el 90% con un perfil de ahorrador tradicional, y de entre estos en un 80% mayores de 70 años, se inició una campaña generalizada de rapiña financiera configurando toda la actuación como un fraude a gran escala, engañando a los usuarios sobre las auténticas características de ese nuevo producto que decían tener mayor rentabilidad.

Las características de estas participaciones preferentes podrían ser las siguientes:

A) Duración indefinida o de vencimiento perpetuo.

B) El pago de los cupones de rentabilidad está condicionado a que existan beneficios distribuibles.

C) La preferencia se tiene exclusivamente sobre los accionistas ordinarios, porque delante están todos los acreedores.

D) La emisión de estos valores no está cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos.

E) Si se quieren vender, al existir solamente un mercado secundario poco transparente y con nula demanda y sin aval del Estado, su liquidez es cero.

 

El fraude se produce porque en ningún momento los empleados de estas Instituciones Financieras informaron adecuadamente a sus clientes de los elevados riesgos de estas operaciones. Así, el engaño o la falta de información veraz es lo que configura fundamentalmente la nulidad o en su caso anulabilidad del acto mismo de la contratación. Ese abuso de confianza derivado de la sensación de seguridad transmitida artificialmente a los usuarios es lo que configura la indignación del proceso ocurrido.

 

El caso es que ahora, se está ante un problema de enormes dimensiones que afecta a gran parte de aquellos ahorradores que querían disfrutar, tras una larga y dura vida de trabajo de una cierta seguridad económica para situaciones de jubilación. Este engaño masivo del que en alguna medida también participaron por omisión más de una institución económica oficial, se pretende diluir en un sistema de carácter arbitral que en sí mismo constituye un nuevo fraude, sobre el cuál hablaremos próximamente.

Calificar el artículo:
6

Comentarios

  • No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.

Deja tu comentario

Invitado Jueves, 28 Marzo 2024