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En el año 2012, una joven, cliente del despacho, decide aprender a manejar una actividad náutica denominada “surf”. Para ello se desplaza a la localidad vasca de Zarautz, famosa por sus condiciones marítimas para la práctica de este deporte, y se inscribe en un cursillo impartido por una escuela especializada en esta actividad.
El primer día de enseñanza, al internarse en el mar arrastrando la tabla por medio del cabo o list, una ola la arrastra y desequilibra de tal forma que el cabo se enreda en un dedo de su mano y se lo secciona provocando su posterior amputación.
La favorable sentencia que recientemente hemos obtenido en el despacho, confirma la conveniencia de esta estrategia. Se trata de intentar inclinar los esfuerzos probatorios hacia la carencia de información habitual que los bancos hicieron al comercializar este producto financiero.
En realidad, no solo es una estrategia procesal, sino un elemento jurídico necesario para conseguir la nulidad de la suscripción de las participaciones preferentes de la entidad bancaria, en este caso Caja Madrid, hoy Bankia, y así poder conseguir la recuperación del dinero erróneamente invertido.
REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR LA ACEPTACIÓN DE UNA HERENCIA.
Si el cónyuge acreedor de una pensión compensatoria, fijada en una Sentencia de separación o divorcio, recibe una herencia que le implique un incremento patrimonial, el cónyuge deudor puede promover judicialmente, y ahora con éxito, la reducción del importe de aquella pensión.
ANULACIÓN CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS A EMPRESARIOS
Actualmente se está produciendo una corriente doctrinal entre los Tribunales que permite a los empresarios, que hubiesen solicitado un préstamo hipotecario, pedir la anulación de las denominadas clausulas suelo.
Un cliente del despacho había sido imputado por un delito de estafa a través de internet y el Fiscal le pedía una pena de dos años de prisión y más de tres mil euros de indemnización.
Finalmente conseguimos su libre absolución al invocar, durante el juicio, la reciente doctrina jurisprudencial que señala que la falta de conocimiento de la ilicitud del hecho cometido (junto con otros requisitos) no puede conllevar la condena por estafa. Al faltar el elemento principal que es el engaño, la absolución deviene obligada.