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SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
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El pasado mes de mayo se aprobó la Ley 1/2013, de protección a los deudores hipotecarios por la que se ampliaban las causas de oposición en los procedimientos de ejecución.
Así, se modificaron los arts. 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduciendo la posibilidad de oponerse a la ejecución alegando la existencia de cláusulas contractuales abusivas.
Esa modificación legal, en su disposición transitoria cuarta, creaba un incidente extraordinario de oposición para aquellos casos en los que el procedimiento ya estuviese iniciado. Y así, amparándonos en esta ley y también en la ya conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14-03-2013, por la que declaraba que el procedimiento español de las ejecuciones hipotecarias vulneraban diversas leyes fundamentales y tratados internacionales, formulamos el novedoso incidente de nulidad.
Fruto de ello, conseguimos que el Juzgado que conoce del asunto, aquí en Madrid, declarase la suspensión del proceso, señalándose una especie de vista para dentro de aproximadamente un año.
El respiro por la situación de angustia que estaba viviendo el ejecutado, con el perfil habitual de escasos ingresos y deudor de un préstamo hipotecario de muy elevada cuantía, ha sido enorme, pues el adjudicatario de la vivienda en la subasta realizada ya empezaba a presionar y a requerir de desalojo.
Con independencia del paréntesis temporal conseguido, creemos que es interesante, al margen del resultado final que se obtenga, el constatar una nueva vía de defensa ante la brutal preeminencia procesal de los bancos en este tipo de juicios.
Como decía, invocamos la existencia de varias cláusulas en el contrato de préstamo que, conforme a la jurisprudencia reciente, podrían ser consideradas abusivas.
Así, y sin ánimo de profundizar demasiado para no hacer farragosos estos comentarios, nuestras argumentaciones se referían a la nulidad de los siguientes pactos contractuales:
A).- Existencia de cláusula suelo.
B).- Comisión de morosidad, desmesurada.
C).- Intereses de demora, superiores en cuatro puntos al tipo de interés vigente.
D).- Constitución en mora por desatender uno cualquiera de los pagos.
E).- Resolución anticipada de préstamo por el impago de un recibo de contribución o impuesto que grave la vivienda.
F).- Garantía adicional o “sobregarantía”.
Con la cautela habitual que hay que tener en estos casos, no sabemos si finalmente el Juez estimará nuestras alegaciones, y si, por tanto, admitirá la nulidad de las cláusulas reseñadas, pero no cabe duda que, al menos, sabemos que el ejecutado hipotecario dispone de una pequeña herramienta jurídica con la cual defenderse con mayor eficacia que con la legislación anterior.