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Parece que se camina hacia una nueva interpretación de la custodia compartida como sistema ordinario, en vez de excepcional, en las relaciones paterno-filiales derivadas de una ruptura conyugal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013 y, la tramitación en sede parlamentaria del Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, recogen el criterio que muchos Abogados hemos venido manteniendo desde hace tiempo con la práctica judicial cotidiana.

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