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EL ARBITRAJE DE LAS PREFERENTES. Una opción inadecuada.
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Ahora que están apareciendo estadísticas de la evolución y resultados de los arbitrajes promovidos por Bankia, se está comprobando lo que algunos ya dijimos hace meses. El arbitraje propuesto por esta entidad, no es la solución adecuada para recuperar la inversión en participaciones preferentes y deuda subordinada.
Según las últimas informaciones de prensa, la empresa KPMG contratada por Bankia para hacer la primera criba de las solicitudes de arbitraje, está rechazando uno de cada cinco solicitudes. De las 183.104 solicitudes que se acogieron a este sistema, y a falta de conocer el resultado de unas 13.900, ya han sido rechazadas 36.244 preferentistas, casi un 20%.
Pero es que además, de los que han sido declarados “aptos” (132.969), solo algo más de 53.000 han cobrado alguna cantidad, la cual a su vez, no es el importe total de su inversión, sino un porcentaje que es el establecido unilateralmente por la entidad asesora.
Por desgracia estos resultados no nos sorprenden. Basta conocer los parámetros dentro de los que se desenvuelve este sistema arbitral, insólito en el derecho español. Es la propia entidad la que propone resolver el problema trasladando y edulcorando la forma de solucionarlo a una empresa privada que se encargaría de seleccionar a aquellos clientes que reúnen las condiciones, unilateralmente impuestas, para acceder a algún tipo de compensación ,debiendo cumplir, para ello, determinados requisitos personales y de cuantía de la inversión.
Pero es que además, la propuesta que esta empresa decide constituye también otra trampa, y es que determina la cantidad máxima a la que los clientes del banco tienen derecho, no la mínima. Con lo que las persona que nuevamente engañadas se hayan acogido a este sistema pueden verse con la sorpresa que la cantidad ofrecida finalmente puede ser todavía menor que la cifra máxima aconsejada por la empresa asesora. Y si acepta esa propuesta tiene que firmar un convenio sometiéndose a un arbitraje tradicional, esta vez sí, cuya finalización por un laudo impide acudir a los tribunales.
En suma un camina plagado de trampas que no garantiza un resultado mínimamente justo.
Recordemos que el montante total según estimaciones oficiales, considerando todas las entidades implicadas en este fraude masivo, asciende a un millón de personas afectadas y unos 20.000 millones de euros de defraudación.
Pues bien, a la luz de estos hechos ya confirmados, debe adoptarse la decisión, si no la tomó antes, de no aceptar el sometimiento al arbitraje legal, para poder reclamar ante los tribunales. Es decir, tanto si Bankia rechaza nuestra petición, como si la empresa asesora dice cual es la cantidad máxima a reclamar, no es aconsejable continuar con ese proceso. Porque si se firma el convenio y se acepta acudir a un árbitro ordinario, luego ya no se podría plantear la reclamación ante los tribunales.
Y, por otro lado los jueces están estimando la práctica totalidad de las reclamaciones planteadas, y la mayoría de las veces condenando al pago de los intereses, computados o bien desde la fecha de la inversión, o bien desde la interposición de la demanda, según los casos.
Con sello se confirma que la única vía para recuperar esos ahorros es la de interponer una demanda civil ante el juzgado competente.